miércoles, 11 de febrero de 2015

LA JUBILACIÓN DE OFICIO

En consideración de la posibilidad de que a través de una resolución administrativa, las autoridades de LUZ pretendan proceder a la ejecución de la jubilación de oficio (forzosa) de un considerable número de trabajadores de esta Universidad, el Sindicato Unido de Trabajadores de la Universidad del Zulia (SINUTRALUZ) hace del conocimiento de toda la comunidad universitaria, su posición institucional de total rechazo en relación a este asunto, la cual esta soportada en los argumentos siguientes:

1. La jubilación, en la legislación venezolana, es un derecho que se concede al trabajador al cual de manera explícita se le otorga la cualidad de ser potestativo; es decir; de ser ejercido a voluntad del trabajador una vez satisfechas determinadas condiciones, aceptadas de manera oficial por el estado como  conformes a la estructura legal del país.  No es posible omitir o desconocer el carácter vinculante de la voluntad del trabajador, sin violentar el ordenamiento legal de la nación, que la reviste incluso de carácter constitucional.

2. Siendo la jubilación un derecho constitucional contemplado en el marco de la seguridad social de la cual disfrutamos todos los venezolanos, cuya real concreción es garantizada por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, éste adquiere también las cualidades de ser irrenunciable e intransferible, por lo que la decisión relacionada al inicio de su disfrute, una vez cumplidos los requisitos legales, no puede estar sustentada en apreciaciones, consideraciones y criterios ajenos a los del propio trabajador. Es claro que la satisfacción del umbral de las condiciones exigidas para una jubilación, no da lugar a la transferencia a la parte patronal de la exclusiva potestad del trabajador para voluntariamente decidir sobre el disfrute de este beneficio.

3. A la luz de los argumentos precedentes, las jubilaciones de oficio que contemplan realizar las autoridades de esta universidad, apoyadas en la tesis de que tales jubilaciones contribuirán a solventar la problemática de los ascensos de miembros activos del personal universitario merecedores de los mismos, no tiene asidero legal alguno. El proceso de jubilación no puede ser convertido, en un instrumento que pueda ser acomodaticiamente utilizado en situaciones coyunturales y/o bajo criterios peligrosamente discrecionales. Por otra parte, desde una perspectiva moral, es por demás degradante institucionalizar la modalidad de los ascensos laborales, por la vía del retiro compulsivo de los compañeros más antiguos. SINUTRALUZ exige la eficiente y transparente implementación y uso  de los instrumentos de clasificación, ubicación y evaluación, legal y actualmente vigentes, como la única forma idónea de calificar el desempeño y los méritos que conduzcan  al ascenso laboral de nuestros trabajadores, y rechaza radicalmente el ilegal y antiético procedimiento que se pretende implementar. En una institución donde se contratan jubilados para ocupar cargos que pueden y deben ejercer miembros del personal activo, es un sin sentido la tesis esgrimida por el gobierno de LUZ, la cual solo puede dar lugar a capciosas interpretaciones.

4. La figura de la jubilación de oficio (forzosa) arrastra consigo implicaciones de negativo impacto institucional tales como:

4.1  Controversias y/o enfrentamientos entre trabajadores

4.2 Querellas judiciales derivadas de la falta de aceptación del trabajador forzosamente jubilado

4.3 Deterioro de la justicia y de la paz laboral, al posibilitar la salida del trabajador sin la obligatoria y justa respuesta a solicitudes y reclamos internos relacionados a situaciones que afectan sus intereses.

4.4  Afectación directa a su futuro bienestar, si antes no tiene garantizado el debido disfrute de la pensión del seguro social que legalmente le corresponde.

Como puede observarse, solo contribuye al deterioro del clima laboral dentro de la institución.

Es clara la improcedencia de la figura de la jubilación de oficio, incluso bajo argumentaciones de edad, ya que el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado a los derechos sociales y de la familia, establece: A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”.

SINUTRALUZ ratifica su convicción de que la jubilación es un acto de justicia social, en el que debe prevalecer el respeto a la dignidad, trayectoria, antigüedad, formación, y aptitud física y mental del trabajador.

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