En consideración de la posibilidad de que a través de una
resolución administrativa, las autoridades de LUZ pretendan proceder a la
ejecución de la jubilación de oficio (forzosa) de un considerable número de
trabajadores de esta Universidad, el Sindicato Unido de Trabajadores de la
Universidad del Zulia (SINUTRALUZ)
hace del conocimiento de toda la comunidad universitaria, su posición
institucional de total rechazo en relación a este asunto, la cual esta soportada
en los argumentos siguientes:
1. La jubilación, en la legislación
venezolana, es un derecho que se concede al trabajador al cual de manera
explícita se le otorga la cualidad de ser potestativo; es decir; de ser
ejercido a voluntad del trabajador una vez satisfechas determinadas
condiciones, aceptadas de manera oficial por el estado como conformes a la estructura legal del
país. No es posible omitir o desconocer
el carácter vinculante de la voluntad del trabajador, sin violentar el
ordenamiento legal de la nación, que la reviste incluso de carácter
constitucional.
2. Siendo la jubilación un derecho
constitucional contemplado en el marco de la seguridad social de la cual
disfrutamos todos los venezolanos, cuya real concreción es garantizada por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras, éste adquiere también las cualidades de ser
irrenunciable e intransferible, por lo que la decisión relacionada al inicio de
su disfrute, una vez cumplidos los requisitos legales, no puede estar sustentada
en apreciaciones, consideraciones y criterios ajenos a los del propio
trabajador. Es claro que la satisfacción del umbral de las condiciones exigidas
para una jubilación, no da lugar a la transferencia a la parte patronal de la
exclusiva potestad del trabajador para voluntariamente decidir sobre el
disfrute de este beneficio.
3. A la luz de los argumentos
precedentes, las jubilaciones de oficio que contemplan realizar las autoridades
de esta universidad, apoyadas en la tesis de que tales jubilaciones contribuirán
a solventar la problemática de los ascensos de miembros activos del personal universitario
merecedores de los mismos, no tiene asidero legal alguno. El proceso de
jubilación no puede ser convertido, en un instrumento que pueda ser
acomodaticiamente utilizado en situaciones coyunturales y/o bajo criterios
peligrosamente discrecionales. Por otra parte, desde una perspectiva moral, es
por demás degradante institucionalizar la modalidad de los ascensos laborales,
por la vía del retiro compulsivo de los compañeros más antiguos. SINUTRALUZ exige
la eficiente y transparente implementación y uso de los instrumentos de clasificación,
ubicación y evaluación, legal y actualmente vigentes, como la única forma
idónea de calificar el desempeño y los méritos que conduzcan al ascenso laboral de nuestros trabajadores,
y rechaza radicalmente el ilegal y antiético procedimiento que se pretende
implementar. En una institución donde se contratan jubilados para ocupar cargos
que pueden y deben ejercer miembros del personal activo, es un sin sentido la
tesis esgrimida por el gobierno de LUZ, la cual solo puede dar lugar a
capciosas interpretaciones.
4. La figura de la jubilación de oficio
(forzosa) arrastra consigo implicaciones de negativo impacto institucional
tales como:
4.1
Controversias y/o enfrentamientos entre trabajadores
4.2 Querellas judiciales derivadas de
la falta de aceptación del trabajador forzosamente jubilado
4.3 Deterioro de la justicia y de la
paz laboral, al posibilitar la salida del trabajador sin la obligatoria y justa
respuesta a solicitudes y reclamos internos relacionados a situaciones que
afectan sus intereses.
4.4 Afectación directa a su futuro
bienestar, si antes no tiene garantizado el debido disfrute de la pensión del
seguro social que legalmente le corresponde.
Como puede observarse, solo contribuye al deterioro del clima
laboral dentro de la institución.
Es clara la improcedencia de la figura de la jubilación de
oficio, incluso bajo argumentaciones de edad, ya que el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, relacionado a los derechos sociales y de la familia, establece: “A los ancianos y
ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y
aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”.
SINUTRALUZ
ratifica su convicción de que la jubilación es un acto de justicia social, en
el que debe prevalecer el respeto a la dignidad, trayectoria, antigüedad,
formación, y aptitud física y mental del trabajador.
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